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La Disposición 7847/2021 marca la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Miel 100% Orgánica – Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, RNPA N° 14007069 – RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln – Pcia. de Buenos Aires”, por carecer de registros sanitarios, por consignar un registro de establecimiento inexistente y brindar información no certificada, “resultando ser un producto ilegal”.

En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron ante “un reclamo de un consumidor por la presunta adulteración del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.

Luego de ello, “el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, constató según lo informado por la División de Alimentos, Agua y Laboratorio de la provincia de Misiones, ambos registros exhibidos en el rótulo del producto investigado son inexistentes”.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria fijo que el registro es inexistente y observó que según la información suministrada por las certificadoras habilitadas por el SENASA el producto consultado “no presenta certificación de producto Orgánico”.

Destaca que “por Disposición ANMAT N° 8228/20 se prohibió una miel, con otra marca, pero con los mismos registros y misma procedencia”.

Con todo esto, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL sostuvo que el producto se halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un RNE y un RNPA inexistentes resultando ser un producto en consecuencia ilegal” y determina que “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.