Reglamento técnico de identidad y calidad de la miel

Para conocer detalles del mismo debemos abordar el reglamento específico que regula la miel en la República Argentina -la Resolución GMC N°15/94, Arts. 782 y 783 del CAA-, ya que allí se establece cómo se debe denominar el producto, algunas consideraciones particulares de rotulado y, por supuesto, todos los parámetros de calidad e higiénicos que debe tener el alimento.
El reglamento define miel al “producto alimenticio producido por abejas melíferas”. Por lo tanto, a la hora de denominar el producto, es simplemente “miel” sin más, incluir “de abeja” a la denominación es una redundancia ya que la miel solo puede ser producida por abejas. La excepción a este caso se da en otro producto, la “miel de yateí”, regulada por otro artículo
del CAA (art. N° 783 bis) y en el que se considera que los insectos productores son abejas meliponinas, Tetragonisca fiebrigi vulgar mente conocidas como yateí.
Sin embargo, el reglamento también establece una clasificación de las mieles pudiéndose
agregar a la denominación ya mencionada el tipo de clasificación. Veamos los casos.
Clasificación por su origen botánico
En esta clasificación encontramos la miel de flores, que se obtiene principalmente de los
néctares de las flores1 la miel de mielada, que es al que se obtiene primordialmente a partir de secreciones de las partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que se encuentran sobre ellas.
Clasificación según el procedimiento de obtención
Dentro de este criterio se distinguen miel escurrida (obtenida por escurrimiento de los panales desoperculados, sin larvas); miel prensada (obtenida por prensado de los panales sin larvas); miel centrifugada (obtenida por centrifugación de los panales desoperculados, sin larvas); y miel filtrada (sometida a un proceso de filtración sin alterar su valor nutritivo).
Clasificación según su presentación
En estos casos tenemos: miel (en estado líquido, cristalizado o una mezcla de ambas); miel
en panales o miel en secciones (es la almacenada por las abejas en celdas operculados de panales nuevos, construidos por ellas mismas que no contengan larvas y comercializada en panal entero o secciones de tales panales); miel con trozos de panal (la que contiene uno o más trozos de panales con miel, exentos de larvas; miel cristalizada o granulada (aquella
que ha experimentado un proceso natural de solidificación como consecuencia de la cristalización de la glucosa); y miel cremosa (la que tiene una estructura cristalina fina y que puede haber sido sometida a un proceso físico que le confiera esa estructura y que la haga fácil de untar).
Es pertinente notar que el reglamento no menciona que a la miel se le pueda agregar ningún
otro ingrediente o aditivo, y por lo tanto no los pueden contener.
Esta salvedad se menciona ya que muchos productores rotulan sus mieles con la leyenda “miel pura”, cuando en realidad todas las mieles deberían serlo. Entonces, destacar una miel como pura puede causar confusión a los consumidores con respecto a otras mieles de igual naturaleza.
Para finalizar con los requisitos obligatorios de rotulado para la miel, debemos tener en consideración la leyenda “Condiciones de conservación: mantener en lugar fresco” y la leyenda establecida en el art. 235 “No suministrar a niños menores de 1 año”.
Protección de la genuinidad de la miel
Como respuesta a una problemática planteada por el sector apícola, se incorporó en mayo de este año el artículo 783 tris en el CAA con el fin de regular aquellos productos azucarados que contengan miel en su formulación y que no estén compuestos exclusivamente de esta. Así, a dichos productos se les prohíbe “…consignar en el rótulo descripciones o representaciones pictóricas de abejas o insectos similares-, colmenas, panales, flores, o elementos propios relacionados con la actividad apícola. Tampoco podrán mencionar ni destacar el término miel ni ninguna propiedad particular vinculada a esta o con la composición de cualquier otro de sus ingredientes ya sea a través de representaciones gráficas y/o leyendas de carácter facultativo”.
1Se distinguen: a) mieles uniflorales o monoflorales, es decir, cuando el producto proceda primordialmente del origen de flores de una misma familia, género o especie y posea características sensoriales, fisicoquímicas y microscópicas propias; y b) mieles multiflorales o poliflorales o milflorales.