Nuevas Medidas contra el PEC

La Decisión de Ejecución (UE) 2023/110 de la Comisión establece medidas de emergencia en relación con los casos confirmados de infestación por el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) en Italia y Francia y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597
LA COMISIÓN EUROPEA
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal) ( 1 ), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) es un insecto autóctono del África subsahariana que se ha extendido por todo el mundo en las últimas décadas y puede multiplicarse rápidamente, en particular en presencia de crías de abejas, polen y miel en panal. Los adultos pueden llegar a volar varios kilómetros para invadir otros lugares. La infestación por el pequeño escarabajo de la colmena figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429 y en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión2.
(2) Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) está en gran medida ausente de la Unión, pero desde septiembre de 2014 se han producido infestaciones en algunas zonas de Italia. En la Decisión de Ejecución 2014/909/UE de la Comisión3 se establecen determinadas medidas zoosanitarias de protección contra las infestaciones confirmadas por Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) en Italia. Tales medidas se adoptaron mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597 de la Comisión4. Actualmente, en el anexo de esa Decisión de Ejecución solo figura como zona sujeta a tales medidas de protección la región de Calabria.
(3) Francia ha notificado recientemente a la Comisión la infestación por Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) en el Departamento francés de Reunión, y también ha informado sobre las medidas adoptadas. La propagación de Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) a partir de la zona afectada en Francia puede suponer un grave riesgo para las abejas melíferas y los abejorros en toda la Unión. Las medidas adoptadas por Francia están en consonancia con las adoptadas por Italia y establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597, y se consideran satisfactorias para contener la difusión del pequeño escarabajo de la colmena.
(4) Con el fin de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión, evitar la imposición por terceros países de obstáculos injustificados al comercio e impedir que la infestación por Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) se extienda a otras zonas de la Unión, conviene añadir el Departamento francés de Reunión a la lista de Estados miembros o zonas de Estados miembros sujetos a restricciones debido a la infestación por Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena).
(5) Habida cuenta de las dificultades experimentadas por la autoridad competente en los últimos años para erradicar el pequeño escarabajo de la colmena de los Estados miembros afectados, estas medidas deben aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2024.
(6) A fin de obtener un texto claro y coherente, es conveniente derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597 y sustituirla por la presente Decisión.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A los efectos de la presente Decisión de Ejecución, se entenderá por:
a) «colmena», un contenedor utilizado para mantener abejas o abejorros;
b) «colmenar», un establecimiento que mantiene abejas o abejorros;
c) «subproductos de la apicultura sin transformar», miel, cera, jalea real, propóleo o polen no destinados al consumo humano, según la definición del punto 10 del anexo I del Reglamento (UE) n.° 142/2011 de la Comisión ( 5 ), no sometidos a ningún proceso de transformación mencionado en el capítulo II, sección 1, cuadro 2, fila 10, cuarta columna, del anexo XIV de ese mismo Reglamento; d) «equipo de apicultura», las colmenas, partes de colmenas y utensilios utilizados en un colmenar.
Artículo 2
1. Francia e Italia garantizarán que se apliquen las siguientes medidas de emergencia en las zonas indicadas en el anexo:
a) prohibición del envío de las siguientes mercancías a otras zonas de la Unión: i) abejas melíferas, ii) abejorros, iii) subproductos de la apicultura sin transformar, iv) equipos de apicultura, v) productos de la apicultura en panal destinados al consumo humano;
b) vigilancia en colmenas y colmenares e investigaciones epidemiológicas, en particular: i) detección y seguimiento de los desplazamientos de las mercancías contempladas en la letra a) hacia y desde colmenares y establecimientos de extracción de miel situados en un radio de 20 km alrededor de cada colmena en la que se haya confirmado la infestación por Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena), ii) notificación a la Comisión de los resultados de la vigilancia y las investigaciones epidemiológicas.
2. Sobre la base de los resultados de la vigilancia y las investigaciones epidemiológicas contempladas en el apartado 1, letra b), Francia e Italia podrán aplicar medidas de emergencia adicionales adecuadas de conformidad con el artículo 257 del Reglamento (UE) 2016/429.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 4 Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597.
Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión son la República Francesa y la República Italiana