Cambios en la normativa de la UE

La demanda de miel por parte de los consumidores de la Unión Europea es cada vez mayor, superando la producción interna de la misma. La UE es el segundo importador mundial de miel. Sus importaciones, de 175.000 t/año, representan alrededor del 40% de las necesidades internas de la UE.
Al no ser autosuficiente en la producción de miel, la UE es un importante mercado potencial de exportación para los proveedores de miel de países de renta baja y media expresa COLEAD en su publicación y nuestro medio presenta de manera periodística. Al mismo tiempo, la miel está sujeta a múltiples normas de la UE que regulan su seguridad y calidad. Recientes investigaciones de la UE han revelado que una proporción significativa de la miel importada en la UE es sospechosa de no cumplir las disposiciones de la “Directiva sobre la miel”. Como consecuencia de ello, la UE está poniendo en marcha una serie de normas más estrictas y controles más rigurosos para garantizar unas normas de calidad más estrictas para la miel y un mercado europeo justo y competitivo.
Los proveedores no europeos y las autoridades competentes de los países exportadores deben adaptarse a estas nuevas normas, incluidos los importantes cambios que entrarán en vigor en 2024 y 2026, para que estas empresas puedan seguir vendiendo miel en el mercado de la UE. Esta guía ofrece una visión general de los principales requisitos comunitarios que deben cumplirse al exportar miel a la UE. También destaca algunos de los cambios importantes que se avecinan y orienta a los participantes en la cadena sobre los pasos necesarios para cumplir las nuevas normas. Esta breve guía pretende ayudar a las empresas y a las autoridades competentes de los países exportadores a navegar por las normas de la UE. No pretende servir de base exhaustiva para el cumplimiento de la normativa. Los exportadores de miel deben leer detenidamente y aplicar la legislación pertinente mencionada en esta guía.
Principales requisitos para exportar miel a la UE
- Los países exportadores deben estar autorizados a exportar miel: deben presentar un plan de control de residuos a la Comisión Europea, que debe evaluarlo favorablemente.
- NUEVO: los establecimientos de miel deben estar registrados para la exportación por el país exportador y figurar en una lista publicada por la Comisión Europea (a partir del 29 de noviembre de 2024).
- NUEVO: Deben utilizarse modelos de certificado revisados (a partir del 3 de septiembre de 2024)
- NUEVO: los países exportadores deben estar autorizados y figurar en la lista de la Comisión Europea como poseedores de controles adecuados para verificar la prohibición del uso de determinados medicamentos antimicrobianos (antibióticos) en animales destinados a la producción de alimentos y sus productos (a partir del 3 de septiembre de 2026).
- La miel debe cumplir los requisitos de composición y etiquetado establecidos en la Directiva europea sobre la miel (incluidos los nuevos requisitos de etiquetado a partir del 14 de junio de 2026)
En la UE, la miel se define como: “la sustancia dulce natural producida por las abejas de la especie Apis mellifera a partir del néctar de plantas o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones dejadas sobre ellas por insectos chupadores, que las abejas recolectan, transforman combinándolas con sustancias específicas propias, depositan, deshidratan, almacenan y dejan madurar en los panales de la colmena”.
La miel no debe contener ingredientes ni aditivos alimentarios y, en la medida de lo posible, debe estar exenta de cuerpos extraños orgánicos o inorgánicos. Salvo en el caso de la miel destinada a usos industriales, la miel no debe tener sabores ni olores extraños, no debe haber empezado a fermentar, no debe haberse modificado artificialmente su acidez, ni haberse calentado de forma que se hayan destruido o inactivado significativamente las enzimas naturales.
Lista de países con un plan validado de control de residuos en la miel
Una empresa sólo puede exportar miel a la UE si la capacidad de su país para controlar y gestionar la presencia de residuos en la miel ha sido demostrada y aceptada por la UE.
Lista de países socios de AGRINFO autorizados a exportar miel a la UE

Para figurar en la lista, un país que desee exportar miel debe disponer de un plan de control de residuos satisfactorio y aprobado. Este plan de control define el número de productos que son analizados por las autoridades del país para garantizar que la presencia de sustancias no autorizadas (plaguicidas prohibidos, contaminantes) y autorizadas (medicamentos veterinarios) cumple la legislación de la UE. Los países pueden solicitar a la Comisión Europea su inclusión en la lista.
Como se explica en las directrices de la Comisión Europea, el plan de control abarca el cumplimiento de los requisitos relativos a:
residuos de medicamentos veterinarios: Reglamentos 2022/1644 y 2022/1646; límites máximos de residuos (LMR) Reglamento 37/2010
contaminantes: Reglamentos 2022/931 y 2022/932
LMR de plaguicidas: Reglamento (CE) Nº 396/2005.
Normas de comercialización de la Directiva sobre la miel
La miel exportada al mercado de la UE debe etiquetarse de acuerdo con los requisitos de la UE.
- Denominaciones: La Directiva europea sobre la miel define los términos que pueden utilizarse en las etiquetas, entre ellos miel, miel de flores, miel de néctar y miel de mielada. En el caso de la miel filtrada, la miel en panal, la miel con trozos de panal y la miel industrial, estas denominaciones no pueden sustituirse por la denominación única de producto “miel”. En el caso de la miel industrial, la mención “destinada exclusivamente a la cocción” debe figurar en la etiqueta junto al nombre del producto. La denominación del producto puede completarse con información adicional sobre el origen floral o vegetal, el origen regional, territorial o topográfico y los criterios específicos de calidad (excepto para la miel filtrada y la miel destinada a la industria).
- Etiquetado de origen: En la etiqueta debe indicarse el país de origen. Una mezcla de mieles de varios países puede etiquetarse como “mezcla de mieles de la UE”, “mezcla de mieles de terceros países” o “mezcla de mieles de la UE y de terceros países”.
NUEVOS requisitos a partir del 14 de junio de 2026
- Etiquetado del origen: Todos los países de origen en los que se haya recolectado la miel deben indicarse en la etiqueta en el campo visual principal, incluido el porcentaje de miel de cada país, del mayor al menor en peso de la mezcla de miel. Se permite un margen de tolerancia del 5% para cada parte individual de la mezcla. En los envases pequeños de peso inferior a 30 g, los nombres de los países de origen pueden sustituirse por un código de dos letras conforme a la norma ISO 3166.
- Miel filtrada: en virtud de la nueva normativa, el término “miel filtrada” desaparece por completo de la Directiva sobre la miel y su definición se incorpora a la definición de miel para la industria que figura en el punto 3 del anexo I de la Directiva (véase la revisión de las normas de comercialización de la miel).